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Estrategia de precios en licitaciones: cómo fijar la oferta económica ganadora

Por:Icela MartinEstrategia y mercado
Estrategia de precios en licitaciones: fijar tu oferta

La oferta económica es, en la mayoría de los procedimientos de contratación pública, el criterio de adjudicación con mayor peso relativo. Una fórmula de valoración desfavorable, una estimación de costes imprecisa o desconocer cómo puntúan los precios de la competencia puede llevar a presentar una oferta que pierde por precio aunque la propuesta técnica sea sólida, o a ganar con un precio tan bajo que la ejecución del contrato resulte inviable. Fijar correctamente la oferta económica no es solo una cuestión de márgenes: es una decisión estratégica que condiciona la rentabilidad del contrato y la sostenibilidad del negocio a largo plazo.

La LCSP no deja la valoración de la oferta económica a la libre discrecionalidad del órgano de contratación. El artículo 145 establece que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato, ser formulados de manera objetiva y garantizar una competencia efectiva. Los artículos 146 y 147 regulan las fórmulas de valoración admisibles y sus límites. Y el artículo 149 articula el mecanismo de la baja temeraria como salvaguarda frente a ofertas que no cubren los costes reales de la prestación. Conocer este marco es el punto de partida para cualquier estrategia de precios eficaz en contratación pública.


Cómo se valora la oferta económica: fórmulas y ponderación

El peso del precio en los criterios de adjudicación

El artículo 145.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que, con carácter general, la ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas (entre los que se incluye el precio) debe ser superior a la de los criterios que dependen de un juicio de valor. Esta regla no fija un mínimo absoluto para el precio, pero en la práctica la mayoría de los pliegos le asignan entre el 30 % y el 60 % de la puntuación total, con variaciones según el tipo de contrato y el órgano de contratación.

La excepción más relevante está en los contratos de servicios con prestaciones intelectuales, para los que el artículo 145.4 LCSP permite invertir la ponderación y atribuir mayor peso a los criterios cualitativos. En estos contratos (consultoría, arquitectura, ingeniería, servicios jurídicos y similares), el precio puede tener un peso minoritario frente a los criterios técnicos, lo que cambia el enfoque estratégico del licitador. Antes de elaborar cualquier oferta económica, el primer paso es leer el pliego para identificar el peso porcentual asignado al precio, la fórmula de valoración concreta, el rango de distribución de puntos y si existe algún umbral mínimo de puntuación técnica que debe superarse para que la oferta económica sea valorada.

Las fórmulas de valoración del precio más habituales

Los pliegos pueden establecer distintas fórmulas para puntuar la oferta económica, y la elección de la fórmula tiene un impacto directo en la estrategia de precio óptima. Las más habituales en la contratación pública española son tres. La primera es la fórmula proporcional inversa, en la que la oferta más baja obtiene la puntuación máxima y el resto se puntúan en proporción a su distancia respecto a la más baja; esta fórmula incentiva las bajas agresivas, ya que la diferencia de puntuación entre ofertas es mayor cuanto más se baja el precio. La segunda es la fórmula de la baja sobre el presupuesto base, en la que se puntúa en función del porcentaje de baja respecto al presupuesto base de licitación, con un máximo para la baja máxima razonable o para la baja media. La tercera es la fórmula con valor de referencia, en la que se establece un umbral a partir del cual las bajas adicionales no generan más puntuación, lo que desincentiva las bajas extremas y premia la precisión sobre la agresividad.

Conocer la fórmula exacta antes de calcular el precio es imprescindible: una misma estructura de costes puede dar lugar a una oferta ganadora o perdedora dependiendo de qué fórmula aplica el pliego. En procedimientos abiertos con múltiples licitadores, las décimas de punto en el criterio económico pueden ser determinantes para la adjudicación.

Baja temeraria: el límite inferior de la estrategia de precios

Qué es la baja temeraria y cómo se calcula

El artículo 149 de la LCSP regula las ofertas con valores anormales o desproporcionados, conocidas coloquialmente como bajas temerarias. Una oferta incurre en anormalidad cuando su precio está tan por debajo del resto que genera dudas razonables sobre la capacidad del licitador de ejecutar el contrato en las condiciones exigidas por el pliego. La consecuencia no es la exclusión automática, sino la apertura de un trámite de justificación en el que el licitador debe acreditar que puede cumplir el contrato a ese precio.

Los parámetros para determinar cuándo una oferta es anormal deben estar fijados en el pliego, conforme al artículo 149.3 de la LCSP. En la práctica, los criterios más habituales son: que el precio sea inferior en un porcentaje determinado respecto a la media de las ofertas presentadas, o que sea inferior al presupuesto base de licitación en un porcentaje fijo. El pliego puede también remitirse a la fórmula que resulte de aplicar los parámetros establecidos en la normativa vigente para tipos concretos de contratos, como los contratos de obras con proyecto. Una oferta que queda dentro del umbral de anormalidad no está excluida de forma automática: el órgano de contratación debe dar al licitador la posibilidad de justificar su precio antes de tomar ninguna decisión de exclusión.

Cómo afecta la baja temeraria a la estrategia de precios

La existencia del mecanismo de baja temeraria establece un suelo implícito en la estrategia de precios de cualquier licitador que quiera maximizar la puntuación sin asumir el riesgo de exclusión. Presentar una oferta deliberadamente cercana al umbral de anormalidad sin tener preparada la documentación de justificación es un error que puede suponer la pérdida del contrato en la fase final del procedimiento, después de haber invertido recursos en la preparación de la oferta técnica.

La preparación previa de la justificación de la oferta económica es, por tanto, parte integral de la estrategia de precios: antes de decidir el precio definitivo, el licitador debe verificar si ese precio podría quedar dentro del umbral de anormalidad dado el rango probable de ofertas de la competencia, y si dispone de los elementos documentales para acreditarlo si fuera necesario. El análisis de bajas temerarias y las herramientas de consulta de adjudicaciones anteriores son especialmente útiles para este ejercicio.

Análisis de la competencia como input del precio

Por qué el precio de la competencia es el dato más relevante

En contratación pública, el precio óptimo no se calcula solo sobre los costes internos: depende de cuánto van a ofertar los competidores. Una oferta económicamente correcta para la empresa puede perder por precio si todos los demás licitadores bajan más, y puede ser innecesariamente baja si los competidores suelen ofertar con bajas moderadas. El objetivo no es ofrecer el precio más bajo posible, sino el precio más bajo que permite ganar dado el comportamiento previsible de los demás licitadores.

El análisis de las adjudicaciones históricas del mismo contrato o de contratos similares adjudicados por el mismo órgano es la fuente de información más valiosa para calibrar el precio. En España, los datos de adjudicación son públicos y accesibles a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y, para contratos SARA, del portal TED. Estos datos incluyen el precio de adjudicación, el número de licitadores y el presupuesto base de licitación, lo que permite calcular la baja media histórica y construir un rango de precio razonable. Tendios permite consultar el historial de adjudicaciones por órgano de contratación y por tipo de contrato, lo que facilita este análisis antes de preparar la oferta.

Un análisis de competencia bien hecho responde a preguntas concretas: ¿con qué baja media se adjudica habitualmente este tipo de contrato en este órgano? ¿qué empresa ha ganado en los últimos ciclos y con qué precio? ¿hay un adjudicatario recurrente que probablemente presentará una oferta muy agresiva? Las respuestas permiten fijar un precio con mayor precisión que el que resulta de analizar solo los costes propios.

Estructura de costes y margen: la base de cualquier oferta

Qué debe cubrir el precio ofertado

Antes de calcular el precio final, el licitador debe construir una estructura de costes completa del contrato: costes directos de personal (incluyendo el convenio colectivo aplicable, la subrogación si procede y los costes de Seguridad Social), costes de materiales y subcontratas, costes indirectos proporcionales al contrato, gastos generales de la empresa y el margen comercial. El artículo 100 de la LCSP obliga al órgano de contratación a calcular el presupuesto base de licitación incluyendo todos estos componentes, y el licitador debe verificar que su oferta también los cubre.

Un error frecuente es subestimar los costes de personal derivados de la subrogación laboral, especialmente en contratos de servicios en los que el pliego obliga a asumir la plantilla del contratista saliente. El artículo 130 de la LCSP exige que el órgano de contratación facilite información sobre el personal a subrogar, pero en la práctica esta información puede estar incompleta o referida a condiciones que han variado desde la última adjudicación. Verificar los datos reales antes de calcular el precio y construir un margen de seguridad para las contingencias salariales es una práctica habitual entre los licitadores más experimentados.

Margen, riesgo y rentabilidad mínima

La decisión sobre el margen a incluir en la oferta debe incorporar el análisis del riesgo de la prestación: contratos con alto riesgo de modificaciones, con penalidades elevadas o con criterios de calidad difíciles de controlar exigen márgenes mayores que contratos estables y bien definidos. La dimensión de las penalidades en contratos públicos es un factor que debe tenerse en cuenta al calcular este riesgo antes de fijar el precio.

La rentabilidad mínima aceptable es el umbral por debajo del cual la oferta no debe presentarse aunque ello suponga no obtener puntuación máxima en el criterio económico. Presentar una oferta que gana pero que genera pérdidas en la ejecución es un error estratégico con consecuencias que van más allá del contrato concreto: deteriora la relación con el órgano de contratación, puede generar conflictos durante la ejecución y compromete la capacidad de participar en futuros procedimientos. El análisis previo a la preparación de cualquier oferta debe incluir siempre la verificación de que el precio mínimo competitivo supera esa rentabilidad mínima.


Preguntas frecuentes sobre estrategia de precios en licitaciones

¿Puede el pliego fijar una puntuación máxima para el precio independientemente de la baja?

Sí. El pliego puede establecer un umbral de baja a partir del cual la oferta obtiene la puntuación máxima en el criterio económico, sin que las bajas adicionales generen más puntuación. Esta fórmula desincentiva las bajas extremas y premia la precisión en la calibración del precio. El licitador que alcanza ese umbral obtiene la misma puntuación que quien ofrece un precio aún más bajo, lo que permite preservar margen sin perder competitividad.

¿Qué ocurre si el licitador no justifica adecuadamente una oferta con valor anormal?

Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, si el órgano de contratación considera que la justificación aportada no es suficiente para acreditar la viabilidad de la ejecución a ese precio, puede excluir la oferta y adjudicar al siguiente licitador mejor valorado. Esta decisión debe ser motivada y es recurrible ante el tribunal de recursos contractuales competente.

¿Cómo afecta el convenio colectivo aplicable al cálculo del precio?

El artículo 122.2 de la LCSP obliga al pliego a indicar el convenio colectivo de aplicación para los contratos de servicios intensivos en mano de obra. El licitador debe calcular su oferta respetando los salarios mínimos del convenio, ya que una oferta que no los cubre puede ser considerada anormal o desproporcionada, con independencia de que formalmente quede por encima del umbral de baja temeraria establecido en el pliego.

¿Es posible mejorar la puntuación económica sin bajar el precio?

No directamente. La puntuación en el criterio económico se calcula sobre el precio ofertado, por lo que la única forma de mejorarla es ofrecer un precio más bajo o esperar que los demás licitadores oferten precios más altos. Lo que sí puede hacerse es compensar con criterios técnicos, especialmente en contratos donde la ponderación del precio es moderada y hay margen para obtener más puntos en criterios cualitativos.

¿Qué datos de adjudicaciones anteriores son públicos en España?

Las adjudicaciones de contratos del sector público son datos públicos accesibles a través de la PLACSP y, para contratos SARA, del portal TED. Los datos incluyen el adjudicatario, el precio de adjudicación y el presupuesto base de licitación. Esta información permite calcular la baja histórica media y construir un rango de referencia para el precio de la oferta.


Conclusiones sobre la estrategia de precios en licitaciones

Fijar correctamente la oferta económica en una licitación pública requiere combinar tres análisis que deben realizarse antes de escribir ningún número: el análisis de la fórmula de valoración del pliego, el análisis de los costes reales de la prestación y el análisis del comportamiento histórico de la competencia en contratos similares. Ninguno de los tres es suficiente por sí solo: una oferta basada solo en costes puede perder por desconocimiento del mercado; una oferta basada solo en el precio de la competencia puede ganar a pérdidas.

La baja temeraria establece un suelo implícito que el licitador debe conocer con precisión antes de decidir el precio final, y la preparación previa de la justificación es una práctica que los equipos de licitación experimentados integran en su proceso estándar. Combinar el conocimiento del marco normativo con datos reales de adjudicaciones anteriores es la forma más eficaz de fijar precios que permitan ganar contratos con márgenes sostenibles.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica