Qué son las mejoras en licitaciones públicas y cómo ofertarlas

Las mejoras en licitaciones públicas son prestaciones adicionales que el licitador ofrece por encima de lo mínimo exigido en el pliego, sin incremento del precio. Cuando el órgano de contratación las admite expresamente como criterio de adjudicación, pueden aportar puntuación diferencial y resultar determinantes en procesos muy competidos.
Su uso está condicionado por un marco normativo preciso que limita qué puede ofertarse, cómo debe valorarse y qué consecuencias tiene comprometerse a una mejora que luego no se ejecuta. Conocer esos límites es tan importante como saber redactar la mejora correctamente.
Qué son las mejoras en contratación pública según la LCSP
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) no define explícitamente el término "mejora", pero sí regula los criterios de adjudicación en su art. 145 y establece que solo pueden valorarse aspectos directamente vinculados al objeto del contrato. Las mejoras son, en la práctica, prestaciones cualitativas o cuantitativas adicionales que el licitador asume como obligación contractual si resulta adjudicatario.
Para que una mejora sea valorable, debe estar prevista y descrita en el pliego. El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) debe indicar qué tipo de mejoras se admiten, cómo se acreditarán y qué puntuación máxima pueden obtener. Un licitador no puede proponer mejoras a su libre elección si el pliego no las contempla expresamente como criterio.
Lo anterior tiene una consecuencia práctica directa: la lectura cuidadosa del PCAP antes de diseñar la estrategia de oferta es imprescindible. Identificar si hay un apartado de mejoras, cuántos puntos se asignan y qué tipo de prestaciones se admiten define el margen real de diferenciación disponible. El artículo sobre cómo analizar un pliego paso a paso ofrece una guía práctica para este análisis previo.
Tipos de mejoras más frecuentes en pliegos
Las mejoras admitidas varían según el tipo de contrato y el criterio del órgano de contratación, pero en la práctica administrativa española se repiten varios patrones bien consolidados.
Mejoras cuantitativas
Son aquellas que amplían la cantidad de la prestación sin modificar su precio. En un contrato de servicios de limpieza, por ejemplo, puede ofertarse un mayor número de horas semanales o la extensión del servicio a zonas no incluidas en el mínimo exigido. En contratos de suministro, puede ofertarse una cantidad adicional de unidades o un mayor volumen de repuestos.
Este tipo de mejora es relativamente sencilla de valorar y de controlar durante la ejecución, lo que explica su presencia frecuente en pliegos de servicios y suministros. Su principal riesgo para el licitador es comprometerse a una ampliación que, en la práctica, genera costes no previstos en el precio de la oferta.
Mejoras cualitativas
Son las que elevan el estándar de la prestación en aspectos que el pliego no exige como mínimo pero sí reconoce como valor añadido. Pueden incluir mayor cualificación del equipo técnico asignado, materiales de mayor calidad, sistemas de garantía extendida, coberturas de seguro adicionales o protocolos de actuación más exigentes que los requeridos.
Su valoración es más compleja porque requiere que el pliego defina con claridad los parámetros que se puntúan. Cuando el PCAP no delimita adecuadamente qué cuenta como mejora cualitativa y qué no, se generan impugnaciones ante los tribunales de recursos contractuales por falta de transparencia en la evaluación.
Mejoras vinculadas a condiciones de ejecución
En contratos con criterios sociales o medioambientales, las mejoras pueden consistir en prestaciones que van más allá de las condiciones especiales de ejecución mínimas del art. 202 LCSP. Por ejemplo, ofrecer un porcentaje de inserción laboral superior al exigido, comprometerse a una reducción de emisiones mayor que la requerida o ampliar la cobertura de un plan de formación para los trabajadores adscritos al contrato.
Este tipo de mejora conecta con la estrategia de compra pública estratégica y con los objetivos de sostenibilidad que muchas administraciones incorporan a sus expedientes. Su correcta redacción requiere conocer tanto el pliego como el marco normativo aplicable en materia social y medioambiental.
Cómo ofertarlas correctamente
Leer el pliego antes de diseñar la mejora
El punto de partida es siempre el PCAP. Antes de decidir qué mejoras incluir, es necesario verificar si el pliego las admite expresamente, qué criterios de valoración aplica, qué documentación exige para acreditarlas y si hay límites en el número o tipo de mejoras que pueden proponerse.
Proponer mejoras no previstas en el pliego no suma puntos y puede generar dudas sobre si la oferta cumple con los requisitos formales. La estrategia debe adaptarse a lo que el pliego permite, no a lo que el licitador querría ofrecer. En Tendios, el análisis del pliego antes de diseñar la oferta puede acelerarse con herramientas de análisis documental asistido por IA.
Acreditar la mejora de forma creíble
La acreditación es el punto donde muchas ofertas pierden credibilidad ante el comité evaluador. Una mejora debe estar respaldada por documentación que demuestre que el licitador puede ejecutarla: medios materiales, capacidad técnica, experiencia previa en prestaciones equivalentes o contratos de provisión ya firmados con terceros.
Ofrecer mejoras que no pueden acreditarse en el momento de la oferta, o que dependen de condiciones futuras inciertas, debilita la propuesta y puede ser causa de exclusión si el pliego exige acreditación en el sobre de criterios objetivos. La coherencia entre la mejora ofertada y la solvencia técnica acreditada es un factor que los evaluadores verifican con frecuencia.
Cuantificar el impacto económico antes de comprometerse
Una mejora se convierte en obligación contractual desde el momento de la adjudicación. Si durante la ejecución el adjudicatario no cumple con la mejora comprometida, el órgano de contratación puede aplicar las penalidades previstas en el pliego conforme al art. 192 LCSP e incluso, en casos graves, instar la resolución del contrato.
Por ello, antes de incluir una mejora en la oferta es imprescindible calcular su coste real e integrarlo en el análisis de viabilidad económica de la propuesta. El precio ofertado debe absorber tanto la prestación mínima como las mejoras comprometidas, sin que ello provoque una baja que roce los umbrales de temeridad, cuestión que se desarrolla con detalle en el artículo sobre bajas temerarias en licitaciones.
Límites jurídicos que deben respetarse
Vinculación al objeto del contrato
El art. 145.6 LCSP establece que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato. Este principio, consolidado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la doctrina de los tribunales de recursos españoles, se aplica también a las mejoras: no puede valorarse como mejora algo que no guarde relación directa con la prestación contratada.
Un ejemplo ilustrativo: en un contrato de mantenimiento de instalaciones, no podría valorarse como mejora la implantación de un sistema de gestión de calidad general de la empresa si ese sistema no está directamente relacionado con la ejecución específica del contrato. La mejora debe repercutir en la prestación concreta, no en la organización global del licitador.
Prohibición de mejoras indeterminadas
Los pliegos no pueden valorar mejoras cuyo contenido quede indefinido o a la libre apreciación del evaluador sin criterios objetivos de puntuación. Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y de distintos tribunales autonómicos han anulado criterios de mejora redactados de forma vaga o que otorgaban al comité un margen de discrecionalidad incompatible con los principios de transparencia y no discriminación de la LCSP.
Para el licitador, esto implica que una mejora mal descrita en el pliego puede ser impugnable; y que, si el pliego la mantiene, la propuesta debe adaptarse a los parámetros de valoración disponibles, aunque sean imprecisos.
Las mejoras no son variantes
La LCSP distingue entre mejoras y variantes (art. 142 LCSP). Las variantes son soluciones técnicas alternativas a la prevista en el pliego que el órgano de contratación admite expresamente. Las mejoras son prestaciones adicionales sobre la solución base. Confundir ambas figuras al redactar la oferta puede derivar en que la propuesta no sea evaluada correctamente o en su exclusión por no ajustarse a lo solicitado.
Errores frecuentes al ofertar mejoras
Proponer mejoras no previstas en el pliego es el error más habitual y el más fácil de evitar: basta con leer con atención el apartado de criterios de adjudicación antes de diseñar la propuesta. También es frecuente ofrecer mejoras genéricas sin cuantificar, del tipo "mayor dedicación del equipo" o "mejor calidad de materiales", sin especificar parámetros medibles que el evaluador pueda comparar entre ofertas.
Otro error recurrente es comprometerse a mejoras cuya ejecución depende de terceros sin haber verificado previamente su disponibilidad. Si la mejora implica contar con un especialista externo para tareas adicionales, el licitador debe tener ese recurso garantizado antes de incluirlo en la oferta. Por último, no documentar la ejecución de las mejoras durante el contrato facilita que el órgano de contratación aplique penalidades sin posibilidad de defensa efectiva.
Preguntas frecuentes sobre mejoras en licitaciones públicas
¿Pueden ofertarse mejoras aunque el pliego no las mencione?
No. Las mejoras solo son valorables si el pliego las contempla expresamente como criterio de adjudicación. Proponer mejoras no previstas no genera puntuación adicional y puede suscitar dudas sobre la conformidad formal de la oferta.
¿Qué ocurre si el adjudicatario no ejecuta una mejora comprometida?
La mejora forma parte del contrato desde la adjudicación. Su incumplimiento puede dar lugar a la aplicación de penalidades conforme al art. 192 LCSP si el pliego las prevé; y en casos graves, podría considerarse incumplimiento contractual con las consecuencias del art. 211 LCSP.
¿Hay un límite en la puntuación que pueden alcanzar las mejoras?
La LCSP no fija un porcentaje máximo de puntuación para las mejoras, pero exige que los criterios valorables mediante fórmulas no desvirtúen la ponderación global del proceso. El pliego debe equilibrar la asignación de puntos para no vaciar de contenido la evaluación técnica cualitativa.
¿Puede impugnarse un pliego por cómo regula las mejoras?
Sí. Si los criterios de valoración de las mejoras son vagos, discriminatorios o no están vinculados al objeto del contrato, pueden impugnarse mediante recurso especial en materia de contratación ante el tribunal competente, dentro del plazo previsto en el art. 50 LCSP.
Conclusiones sobre las mejoras en licitaciones públicas
Las mejoras son una herramienta de diferenciación real en procesos competidos, pero solo funcionan cuando se diseñan con rigor: partiendo del pliego, con prestaciones acreditables, cuantificadas económicamente y vinculadas de forma directa al objeto del contrato.
Comprometerse a mejoras que no pueden ejecutarse, o que generan costes no previstos, convierte una ventaja competitiva en un pasivo contractual. La clave está en seleccionar pocas mejoras, bien fundamentadas y plenamente ejecutables, en lugar de acumular propuestas que el evaluador no puede valorar ni el adjudicatario puede garantizar.






