Procedimiento abierto simplificado y abreviado: qué es y cuándo aplica

El procedimiento abierto simplificado es la vía de acceso a la contratación pública que más utilizan las pequeñas y medianas empresas en España. Frente al procedimiento abierto ordinario, con sus plazos amplios y su mayor carga documental, el procedimiento abierto simplificado reduce los tiempos de licitación, simplifica los requisitos de presentación y agiliza la tramitación sin sacrificar los principios de publicidad, concurrencia e igualdad de trato. Su regulación está en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que además crea una modalidad todavía más reducida: el procedimiento abierto simplificado abreviado, conocido informalmente como "supersimplificado".
Para las empresas que se inician en la licitación pública, identificar si un contrato se tramita por el procedimiento simplificado o por el abreviado cambia radicalmente la estrategia de presentación de la oferta: los plazos son más cortos, los criterios de adjudicación más limitados y la documentación exigida se reduce a lo esencial. Saber en qué procedimiento se está antes de comenzar a preparar la oferta no es un detalle menor; es la información que permite calcular correctamente el tiempo disponible y los recursos necesarios.
Qué es el procedimiento abierto simplificado (PAS)
El procedimiento abierto simplificado (PAS) es una modalidad del procedimiento abierto que la LCSP diseñó para contratos de valor estimado bajo o medio, con el objetivo de reducir los plazos y la carga burocrática sin alterar la estructura básica del procedimiento abierto: publicidad en el perfil del contratante, presentación de ofertas, evaluación conforme a criterios predefinidos y adjudicación motivada.
El artículo 159.1 LCSP fija los umbrales de aplicación: el PAS puede utilizarse en contratos de servicios y suministros con valor estimado no superior a 1.000.000 euros y en contratos de obras con valor estimado no superior a 2.000.000 euros. Por encima de esos importes, el contrato debe tramitarse por el procedimiento abierto ordinario o, si supera los umbrales de regulación armonizada, por el procedimiento abierto SARA con sus plazos y publicidad europeos. El PAS no es aplicable a contratos SARA con independencia del importe.
Plazos y criterios de adjudicación en el PAS
El elemento diferencial más visible del PAS respecto al procedimiento abierto ordinario es el plazo de presentación de ofertas: 15 días naturales para contratos de servicios y suministros, y 20 días naturales para contratos de obras, contados desde la publicación del anuncio de licitación. Estos plazos son significativamente más cortos que los del procedimiento abierto ordinario, lo que obliga a los licitadores a tener una mayor capacidad de reacción y a mantener actualizada la documentación de acreditación antes de que llegue la licitación.
En cuanto a los criterios de adjudicación, el artículo 159.4 LCSP establece que en el PAS la puntuación atribuible a los criterios que dependen de un juicio de valor no puede superar el 45% de la puntuación total. Esta limitación busca dar más peso a los criterios evaluables de forma automática (precio, plazo, garantías) y reducir la discrecionalidad del órgano de contratación en la evaluación, lo que beneficia a los licitadores que compiten principalmente por precio y eficiencia.
Los requisitos de aptitud y la documentación en el PAS
Una de las características que distinguen al PAS del procedimiento abierto ordinario es la posibilidad de simplificar la acreditación de la aptitud del licitador. En el PAS, el órgano de contratación puede exigir que los licitadores acrediten su capacidad y solvencia mediante una declaración responsable en lugar de aportar la documentación completa desde el inicio, siguiendo la misma lógica del DEUC pero con un formato simplificado.
Esta simplificación documental tiene una consecuencia práctica relevante: la carga administrativa de la primera fase de la licitación es menor, lo que facilita la participación de pequeñas empresas que no tienen un departamento de licitación dedicado. Sin embargo, el licitador propuesto como adjudicatario sí deberá aportar la documentación acreditativa completa en el plazo fijado por el artículo 150.2 LCSP (diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación), antes de la formalización del contrato. Presentar la declaración responsable sin tener la documentación preparada para ese momento es un error habitual que puede costar la adjudicación.
Mesa de contratación y tramitación del PAS
En el PAS, la mesa de contratación sigue siendo obligatoria. Esta es una diferencia importante respecto al procedimiento abreviado (PASA), donde puede prescindirse de ella. La mesa de contratación en el PAS está formada conforme a las reglas generales de la LCSP y es responsable de la apertura de ofertas, la evaluación de los criterios de adjudicación y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La tramitación del PAS sigue la secuencia estándar del procedimiento abierto: publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, período de presentación de ofertas, apertura y evaluación por la mesa, propuesta de adjudicación, acreditación documental del propuesto adjudicatario, resolución de adjudicación y formalización del contrato. Tendios facilita el seguimiento de los procedimientos simplificados publicados, con alertas configurables por tipo de procedimiento, CPV y organismo, para que las empresas no se pierdan licitaciones con plazos reducidos donde la ventana de presentación es muy corta.
El procedimiento abierto simplificado abreviado (PASA)
El procedimiento abierto simplificado abreviado (PASA), regulado en el artículo 159.6 LCSP, es la modalidad más ágil de la contratación pública española. Se aplica a contratos de servicios y suministros con valor estimado no superior a 100.000 euros y a contratos de obras con valor estimado no superior a 35.000 euros. Su diseño reduce al mínimo los trámites, con el objetivo de que la administración pueda adjudicar contratos de bajo importe con la mayor rapidez posible.
Las diferencias del PASA respecto al PAS son sustanciales. El criterio de adjudicación del PASA es únicamente el precio: no hay criterios cualitativos ni de juicio de valor. Esto simplifica radicalmente la preparación de la oferta para el licitador y la evaluación para el órgano de contratación. Además, el PASA no requiere constituir mesa de contratación, y la apertura de las ofertas y la propuesta de adjudicación pueden realizarse el mismo día, en un único acto, lo que permite resolver el procedimiento en cuestión de días.
Plazos y presentación en el PASA
En el PASA, el plazo de presentación de ofertas es el que el órgano de contratación fije en el anuncio, con un mínimo de diez días naturales conforme al artículo 159.6.f LCSP. Este plazo más corto que el del PAS obliga a las empresas interesadas a monitorizar las publicaciones con mayor frecuencia y a tener preparada la documentación de acreditación de forma permanente.
La oferta en el PASA se reduce a sus elementos esenciales: el precio y la acreditación básica del cumplimiento de los requisitos de aptitud, habitualmente mediante declaración responsable. El procedimiento está diseñado para contratos donde la prestación es suficientemente estandarizada como para que el precio sea el factor diferenciador: suministros recurrentes, servicios de baja complejidad técnica, pequeñas obras de mantenimiento. En contratos donde la calidad técnica de la propuesta es determinante, el PASA no es el procedimiento adecuado porque no permite evaluar criterios cualitativos.
Diferencias entre PAS, PASA y procedimiento abierto ordinario
Las tres modalidades del procedimiento abierto comparten la misma estructura fundamental (publicidad, concurrencia, adjudicación motivada) pero difieren en umbrales, plazos, criterios de adjudicación y requisitos de tramitación. Conocer esas diferencias es la base para que los licitadores planifiquen sus recursos y para que los órganos de contratación elijan el procedimiento adecuado al objeto y al importe del contrato.
El procedimiento abierto ordinario es el más completo: plazos mínimos de 35 días para contratos SARA, posibilidad de criterios de adjudicación con juicio de valor sin límite de peso en la puntuación, y tramitación completa con mesa de contratación. El PAS introduce la simplificación de plazos (15-20 días naturales) y limita el peso de los criterios de juicio de valor al 45%, con umbrales de hasta 1.000.000 euros en servicios y suministros. Ninguno de los dos procedimientos simplificados es aplicable a contratos SARA.
El PASA lleva la simplificación al extremo: solo precio, sin mesa obligatoria y con umbrales de hasta 100.000 euros en servicios y suministros. El artículo sobre procedimientos de licitación en contratación pública recoge el panorama completo de todos los procedimientos disponibles y sus condiciones de aplicación.
Errores frecuentes en la participación en PAS y PASA
El error más habitual de los licitadores en el PAS es no tener preparada la documentación de acreditación cuando llega el momento de la propuesta de adjudicación. Dado que el plazo de presentación de ofertas es corto, muchas empresas se centran en preparar la oferta y descuidan la actualización de sus certificados de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la clasificación empresarial, que pueden haber caducado desde la última licitación. El resultado es que ganan la licitación pero no pueden formalizar el contrato.
En el PASA, el error más frecuente es el contrario: no presentarse porque el contrato parece pequeño. Los contratos de menos de 100.000 euros son los más accesibles para empresas medianas y pequeñas y, por volumen, representan una parte relevante del mercado público. Tendios permite configurar alertas por rango de importe para detectar los PASA publicados en el sector de actividad de cada empresa, lo que permite capturar oportunidades que sin un sistema de seguimiento activo se pierden sistemáticamente. El artículo sobre contratos menores y sus límites explica las diferencias entre el contrato menor, el PASA y el PAS en términos de importe, publicidad y tramitación.
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento abierto simplificado
¿Cuál es el umbral máximo para usar el procedimiento abierto simplificado?
Conforme al artículo 159.1 LCSP, el PAS se puede utilizar en contratos de servicios y suministros con valor estimado no superior a 1.000.000 euros, y en contratos de obras con valor estimado no superior a 2.000.000 euros. Por encima de esos importes, el contrato debe tramitarse por el procedimiento abierto ordinario. El PAS no es aplicable a contratos sujetos a regulación armonizada (contratos SARA), con independencia del importe.
¿Cuándo debe usarse el PASA en lugar del PAS?
El PASA se utiliza cuando el valor estimado del contrato no supera los 100.000 euros en servicios y suministros, o los 35.000 euros en obras. Cuando el importe supera esos umbrales pero no los del PAS, el procedimiento adecuado es el PAS. La elección entre PAS y PASA no es discrecional para el órgano de contratación cuando se cumplen los requisitos del PASA: el diseño del PASA está pensado para que los contratos de bajo importe se adjudiquen con la mayor agilidad posible.
¿Puede un contrato PAS tener criterios de adjudicación cualitativos?
En el PAS, sí pueden existir criterios de juicio de valor, pero su peso en la puntuación total no puede superar el 45% conforme al artículo 159.4 LCSP. En el PASA, no: el único criterio de adjudicación es el precio. Esta diferencia es determinante a la hora de decidir en qué tipo de contratos conviene competir según la ventaja competitiva de la empresa: si la fortaleza es el precio, el PASA y los PAS con alto peso del precio son los más favorables; si la fortaleza es la calidad técnica, los PAS con mayor peso de criterios cualitativos ofrecen más posibilidades de diferenciación.
¿Es obligatorio constituir mesa de contratación en el procedimiento simplificado?
En el PAS, la constitución de mesa de contratación es obligatoria con carácter general. En el PASA, el artículo 159.6 LCSP permite prescindir de la mesa de contratación, lo que permite adjudicar el contrato en un único acto el mismo día de apertura de las ofertas. Esta diferencia de tramitación hace que los contratos PASA puedan resolverse en plazos muy cortos, beneficiando tanto a la administración como a los licitadores que no tienen que esperar semanas a que se complete la evaluación.
Conclusiones sobre el procedimiento abierto simplificado y el abreviado
El procedimiento abierto simplificado y su modalidad abreviada son los mecanismos que la LCSP diseñó para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado público sin renunciar a los principios de transparencia y concurrencia. Sus umbrales, plazos y requisitos los convierten en la puerta de entrada más realista para las empresas que se inician en la licitación o que quieren ampliar su presencia en el sector público sin asumir la carga de los procedimientos más complejos.
Conocer la diferencia entre PAS y PASA, entender los plazos reales de cada uno y tener preparada la documentación de acreditación antes de que comience el plazo son las tres condiciones mínimas para competir con eficacia en estos procedimientos. La velocidad es el factor crítico en el PAS y el PASA: las empresas que detectan las licitaciones el día de publicación, tienen la oferta lista en días y la documentación actualizada de forma permanente son las que sistemáticamente aprovechan más oportunidades en este segmento del mercado público.






