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Prohibiciones de contratar en la LCSP: guía para licitadores

Por:Icela MartinTenders
Prohibiciones de contratar LCSP: guía para licitadores

Las prohibiciones de contratar son circunstancias legalmente tasadas que impiden a una empresa o persona física participar en procedimientos de contratación pública. Están reguladas principalmente en los artículos 71 a 73 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y su concurrencia supone la exclusión del procedimiento o, si se produce durante la ejecución, puede afectar a la vigencia del propio contrato.

Para cualquier empresa que licite con regularidad, incluyendo las que utilizan Tendios para gestionar su cartera de licitaciones, conocer qué causas generan una prohibición, cómo se declara y qué opciones existen para revertirla forma parte del análisis de riesgo previo a cualquier presentación de oferta. A diferencia de los requisitos de solvencia, una prohibición de contratar no es subsanable mediante documentación adicional: afecta directamente a la capacidad de obrar del licitador.


Qué es una prohibición de contratar

Una prohibición de contratar es una limitación jurídica que inhabilita a su titular para suscribir contratos con las entidades del sector público enumeradas en el artículo 3 de la LCSP. No se trata de un presupuesto de solvencia económica o técnica, sino de un requisito de aptitud: quien incurre en una prohibición carece de la idoneidad legal necesaria para contratar con la Administración, con independencia de su capacidad operativa o financiera.

Las prohibiciones pueden afectar tanto a personas físicas como a personas jurídicas. En el caso de estas últimas, algunas causas del artículo 71 LCSP pueden extenderse a sus representantes legales, administradores o, en determinados supuestos, a los socios que ejerzan el control efectivo de la sociedad.

La ausencia de prohibiciones debe concurrir en el momento de la fecha final de presentación de ofertas y mantenerse hasta la perfección del contrato, tal y como establece el artículo 140.4 de la LCSP.

Causas de prohibición de contratar según el artículo 71 LCSP

El artículo 71.1 de la LCSP recoge un listado cerrado de causas. A continuación se desarrollan las de mayor incidencia práctica.

Condenas penales por delitos graves (art. 71.1.a LCSP)

No pueden contratar las personas físicas o jurídicas condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, corrupción entre particulares, tráfico de influencias, cohecho, fraudes contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, blanqueo de capitales, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos relativos a la ordenación del territorio o el medio ambiente, entre otros tipificados en el propio artículo. En el caso de personas jurídicas, la condena puede recaer sobre la propia entidad o sobre sus administradores o representantes con poder de vinculación.

Infracciones laborales o sociales muy graves (art. 71.1.b LCSP)

Quedan excluidas las empresas sancionadas con carácter firme por infracciones muy graves en materia laboral o social conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. En muchos expedientes de contratación, esta causa ha generado controversia cuando la sanción no ha sido declarada firme en el momento de la adjudicación. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha consolidado una doctrina que permite al órgano de contratación valorar por sí mismo la concurrencia de la causa, aun sin resolución expresa de prohibición previa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Concurso de acreedores e insolvencia (art. 71.1.c LCSP)

No pueden contratar las empresas declaradas en concurso de acreedores, declaradas insolventes en cualquier procedimiento o que se hallen en proceso de liquidación. La LCSP admite excepciones cuando en el procedimiento concursal se haya aprobado un plan de continuidad de actividad y la capacidad para contratar no se haya visto expresamente restringida por el auto de declaración de concurso.

Obligaciones tributarias, Seguridad Social, discapacidad y plan de igualdad (art. 71.1.d LCSP)

Esta causa agrupa varias obligaciones cuyo incumplimiento genera prohibición:

  • No estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Para empresas de 50 o más trabajadores: no contar con al menos un 2% de empleados con discapacidad, conforme al artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013.
  • Para empresas de 50 o más trabajadores: no disponer de plan de igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007. La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, añadió el requisito de que dicho plan esté inscrito en el Registro laboral correspondiente. Según el Acuerdo de Pleno del TACRC de 26 de septiembre de 2024, esta modificación es aplicable a los expedientes de contratación iniciados a partir del 22 de agosto de 2024. Si la empresa ha solicitado la inscripción y han transcurrido más de tres meses sin resolución, el TACRC considera que opera el silencio administrativo positivo y la empresa no incurre en prohibición.

Para empresas que gestionan activamente su participación en licitaciones, conocer las cláusulas sociales exigidas en pliegos ayuda a anticipar estos requisitos antes de que se conviertan en un motivo de exclusión.

Falsedad en declaraciones y documentación (art. 71.1.e LCSP)

La declaración falsa o inexacta respecto a las condiciones de aptitud, solvencia o ausencia de prohibiciones supone una causa autónoma de exclusión y puede derivar, además, en la declaración de una prohibición de contratar por esta misma vía. Esta causa adquiere especial relevancia en el contexto del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), donde el licitador declara responsablemente que no incurre en ninguna prohibición.

Otras causas previstas en el artículo 71 LCSP

El artículo 71 recoge causas adicionales relevantes, entre ellas: haber dado lugar a la resolución firme de un contrato público anterior por incumplimiento imputable al contratista, haber incumplido las condiciones especiales de ejecución con carácter grave, o haber sido sancionado por infracciones graves en materia de competencia que guarden relación con el objeto del contrato.

Cómo se declara una prohibición de contratar (art. 72 LCSP)

La declaración de una prohibición puede producirse de dos formas distintas según la naturaleza de la causa y la existencia o no de resolución previa.

Apreciación directa por el órgano de contratación. Cuando existe una sentencia judicial o resolución administrativa que se pronuncia expresamente sobre el alcance y la duración de la prohibición, el órgano de contratación puede apreciarla directamente al examinar la documentación del licitador, sin necesidad de un procedimiento adicional (art. 72.1 LCSP).

Procedimiento específico de declaración. En los demás casos, la prohibición debe declararse mediante un procedimiento instruido al efecto. Antes de dictar resolución, el artículo 72.5 LCSP exige que se ponga la causa en conocimiento del licitador afectado y se le conceda la oportunidad de demostrar su fiabilidad, incluyendo la posibilidad de presentar medidas de autocorrección. Este trámite de audiencia previa es un requisito de validez de la exclusión, reforzado por la jurisprudencia del TJUE.

En la práctica administrativa, los órganos de contratación deben motivar tanto la decisión de excluir al licitador como la decisión de no excluirlo cuando concurran indicios de una causa, conforme a los criterios establecidos por el TJUE en su sentencia de 21 de diciembre de 2023 (asunto C-66/22).

Duración y efectos de la prohibición (art. 73 LCSP)

La prohibición de contratar declarada tiene efecto frente a todos los entes, organismos y entidades del sector público enumerados en el artículo 3 LCSP. Esto significa que no se limita a la Administración que la declara: una empresa con prohibición declarada no puede contratar con ninguna entidad del sector público, sea Administración General del Estado, comunidad autónoma, entidad local o cualquier otro organismo incluido en el ámbito subjetivo de la LCSP.

La duración varía según la causa:

  • Hasta 5 años para las causas más graves: condenas penales, infracciones sociales muy graves o resolución de contrato anterior por culpa del contratista.
  • Mientras persista la causa para los supuestos de obligaciones pendientes con la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Una vez regularizada la situación, la prohibición deja de ser efectiva sin necesidad de procedimiento de levantamiento.

Conviene tener en cuenta que una prohibición no declarada formalmente puede ser igualmente apreciada por el órgano de contratación en la fase de selección, sin esperar a que exista resolución expresa, conforme a la doctrina del TJUE.

Self-cleaning: cómo demostrar fiabilidad y evitar la exclusión

El mecanismo conocido como self-cleaning o autocorrección permite a un licitador incurso en una causa de exclusión demostrar, antes de ser excluido, que ha adoptado medidas suficientes para garantizar su fiabilidad y que la causa no volverá a producirse.

Su fundamento europeo reside en el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE, cuya eficacia directa en España fue reconocida por el TJUE en la sentencia de 14 de enero de 2021 (asunto C-387/19). En el plano nacional, el artículo 72.5 LCSP recoge la obligación del órgano de contratación de dar audiencia al licitador antes de declarar la exclusión, lo que sirve de cauce para ejercer este derecho.

Para acreditar la autocorrección, el operador económico puede aportar, entre otras pruebas:

  • Justificante de pago o acuerdo de fraccionamiento de las deudas con la Administración.
  • Documentación que acredite haber subsanado el incumplimiento que originó la causa.
  • Medidas organizativas, técnicas o de cumplimiento normativo adoptadas para prevenir nuevas infracciones.

El órgano de contratación debe valorar estas pruebas de forma motivada, atendiendo al principio de proporcionalidad. Una empresa que acredita haber regularizado su situación antes de que se dicte la exclusión tiene derecho a que se valore esa regularización, aunque el certificado positivo no se haya emitido todavía en el momento exacto del requerimiento.

La inscripción de las prohibiciones en el ROLECE (art. 338 LCSP)

El ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público) es el registro en el que se inscriben, junto con los datos de capacidad y solvencia, las prohibiciones de contratar de las empresas inscritas.

Conforme al artículo 338 LCSP, las prohibiciones de contratar se inscriben de oficio cuando proceda legalmente. El artículo 343 LCSP impone, por su parte, a las empresas inscritas la obligación de comunicar al ROLECE cualquier circunstancia sobrevenida que determine la concurrencia de una prohibición susceptible de inscripción. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en una declaración responsable inválida en el DEUC.

Los órganos de contratación pueden consultar el ROLECE directamente para verificar la situación de los licitadores, lo que hace que mantener actualizada la inscripción sea una medida de gestión básica para cualquier empresa que licita con regularidad. Para una guía completa sobre el funcionamiento y el proceso de inscripción, puede consultarse el artículo sobre el ROLECE: qué es, para qué sirve y cómo inscribirse.

Para empresas que participan en varias licitaciones simultáneamente, Tendios facilita el seguimiento de los expedientes activos y los plazos clave, lo que permite gestionar con mayor control el estado de cada procedimiento en el que se participa.


Preguntas frecuentes sobre prohibiciones de contratar en la LCSP

¿Las prohibiciones de contratar afectan solo a la empresa o también a sus administradores?

Depende de la causa. Las condenas penales del artículo 71.1.a LCSP pueden extenderse a los administradores, representantes legales o socios con poder de vinculación, aunque la condena haya recaído sobre la persona jurídica. En otras causas, como las deudas tributarias o de Seguridad Social, la prohibición recae exclusivamente sobre la empresa.

¿Cuánto dura una prohibición de contratar?

El artículo 73 LCSP establece una duración máxima de 5 años para las causas más graves. En el caso de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, la prohibición cesa en el momento en que se regulariza la situación, sin necesidad de un procedimiento de levantamiento formal.

¿Puede una empresa participar en una licitación mientras recurre la resolución sancionadora que origina la prohibición?

Con carácter general, la existencia de la causa de exclusión puede ser apreciada por el órgano de contratación aunque la resolución esté siendo recurrida. Conforme a la sentencia del TJUE de 19 de junio de 2019 (asunto C-41/18), la normativa europea se opone a que la impugnación judicial de una resolución impida al órgano de contratación valorar la fiabilidad del licitador. Ello no impide al licitador invocar medidas de autocorrección durante ese período.

¿Qué consecuencias tiene declarar en el DEUC que no existe prohibición cuando sí la hay?

El artículo 71.1.e LCSP tipifica la declaración falsa o inexacta sobre las condiciones de aptitud como causa autónoma de prohibición de contratar. Si el órgano de contratación verifica que la declaración era inexacta, puede excluir al licitador del procedimiento e iniciar el procedimiento de declaración de prohibición por esta causa adicional, con independencia de la causa originaria.


Conclusiones sobre prohibiciones de contratar en la LCSP

Las prohibiciones de contratar configuran uno de los filtros de integridad más exigentes del sistema de contratación pública español. Su régimen, articulado en los artículos 71 a 73 de la LCSP, obliga a las empresas licitadoras a mantener un seguimiento activo de su situación: desde el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales hasta la inscripción del plan de igualdad en el registro laboral, pasando por la vigilancia de posibles sanciones firmes en el ámbito laboral.

Conocer las causas con precisión, entender el procedimiento de declaración y saber cuándo activar el mecanismo de autocorrección puede marcar la diferencia entre la exclusión y la continuidad en el procedimiento. Una gestión rigurosa implica verificar periódicamente que no concurre ninguna prohibición antes de cada oferta, mantener actualizada la declaración en el DEUC y asegurarse de que el ROLECE refleja correctamente la situación de la empresa.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica