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Requerimiento previo a la adjudicación: los 10 días hábiles del art. 150 LCSP

Por:Icela MartinContratación pública
Requerimiento previo a la adjudicación: art. 150.2 LCSP

Recibir el requerimiento de documentación es la señal más clara de que una licitación está a punto de adjudicarse a tu empresa. Sin embargo, este trámite concentra algunos de los errores más costosos del proceso: documentos caducados, garantías constituidas fuera de plazo o acreditaciones que no se ajustan a lo exigido en el pliego. Conocer exactamente qué obliga el art. 150.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), en qué plazo y con qué consecuencias su incumplimiento es imprescindible para no perder una adjudicación que ya está prácticamente en la mano.

Este artículo explica el funcionamiento de este trámite paso a paso: a quién se dirige el requerimiento, qué documentación debe aportarse, cómo se computa el plazo de 10 días hábiles y qué sucede cuando el licitador requerido no responde o lo hace de forma incompleta.


Qué es el requerimiento previo a la adjudicación

El requerimiento previo a la adjudicación es el trámite mediante el cual el órgano de contratación, una vez clasificadas las ofertas, insta al licitador que ha obtenido la mejor puntuación a presentar la documentación acreditativa de su capacidad, solvencia y, en su caso, la garantía definitiva. Solo cuando este licitador cumple satisfactoriamente dicha obligación se dicta la resolución de adjudicación.

La base legal es el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este precepto establece que el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, aporte la documentación justificativa que corresponda. El plazo es estricto y su cómputo se rige por las reglas generales de días hábiles de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, con exclusión de sábados, domingos y festivos.

Es importante subrayar que el requerimiento no se dirige a todos los licitadores, sino exclusivamente al que ocupa el primer puesto en la clasificación. Solo en el supuesto de que este incumpla o no atienda el requerimiento en plazo, el órgano de contratación extenderá el trámite al siguiente licitador clasificado.

A quién va dirigido y cuándo se produce

El momento en que se envía el requerimiento y la forma en que se notifica determinan cuándo empieza a correr el plazo, por lo que conviene entender ambos aspectos con precisión.

Momento procedimental del requerimiento

En el procedimiento abierto ordinario, la mesa formula la propuesta de adjudicación y, a continuación, el órgano de contratación tramita el requerimiento. En el procedimiento abierto simplificado, el proceso es equivalente, aunque los plazos totales del expediente son más cortos. En ambos casos, el requerimiento precede necesariamente a la adjudicación: no puede dictarse resolución de adjudicación sin haber completado este trámite.

Notificación y cómputo del plazo

La notificación del requerimiento se realiza a través de la sede electrónica o por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, de acuerdo con las reglas de notificación de la Ley 39/2015. En la práctica, la mayoría de los órganos de contratación utilizan la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o sus equivalentes autonómicos para enviar el requerimiento, lo que obliga al licitador a mantenerse vigilante en su buzón de notificaciones electrónicas para no perder el inicio del cómputo del plazo.

Documentación que debe aportarse en los 10 días hábiles

El contenido del requerimiento variará según lo que el pliego haya establecido respecto de la aportación diferida de documentación, pero el art. 150.2 LCSP establece un núcleo común que el licitador debe presentar dentro del plazo de diez días hábiles.

Acreditación de capacidad y solvencia

Si el procedimiento utilizó el sistema de declaración responsable o el DEUC para la acreditación provisional, este es el momento de aportar los documentos originales: escrituras de constitución, poderes de representación, certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria (obtenidos como máximo en los últimos seis meses si el pliego lo exige), y la documentación técnica o económica que acredite la solvencia exigida en el PCAP. Las certificaciones tributarias pueden obtenerse directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y las de Seguridad Social a través de la sede electrónica de la TGSS.

Constitución de la garantía definitiva

El artículo 108.2 LCSP fija el plazo de 15 días hábiles para constituir la garantía definitiva contados desde la notificación de la adjudicación. Sin embargo, en la práctica del procedimiento abierto, el art. 150.2 LCSP permite exigir su constitución en el mismo plazo de los 10 días hábiles del requerimiento cuando el pliego así lo prevé expresamente. El importe ordinario es el 5 % del precio de adjudicación (IVA excluido), aunque el pliego puede fijarlo entre el 5 % y el 10 % por razón de riesgo especial. La garantía puede constituirse en metálico, aval bancario, seguro de caución o mediante retención en precio.

Otros documentos exigidos por el pliego

Es frecuente que el PCAP exija, en este mismo trámite, la justificación de seguros de responsabilidad civil, planes de igualdad cuando sean exigibles como requisito de aptitud, o documentación específica del sector (licencias, autorizaciones, certificaciones de calidad). Cualquier omisión en este punto puede dar lugar a la exclusión del licitador.

Qué ocurre si no se atiende el requerimiento en plazo

El incumplimiento en este trámite tiene consecuencias más graves de lo que a veces se percibe, tanto en términos económicos como en cuanto a la continuidad del procedimiento.

Penalidad económica y pérdida de la posición preferente

El art. 150.2 LCSP establece que se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, lo que habilita al órgano de contratación para reclamarle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, con independencia de que la causa del incumplimiento sea imputable al licitador o a circunstancias ajenas. Además, el incumplimiento determina la pérdida de la posición preferente: el órgano de contratación dirigirá el requerimiento al siguiente licitador en la clasificación, y si este también incumple, se aplicará el mismo régimen sucesivamente.

El plazo como término de caducidad

La jurisprudencia de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TARC) ha confirmado en múltiples resoluciones que el plazo es de caducidad y no admite ampliación, salvo que el propio pliego haya previsto la posibilidad de subsanación en términos muy restringidos. La subsanación solo puede operar respecto de defectos meramente formales, no sobre la ausencia de documentación sustantiva o sobre la falta de constitución de la garantía.

El requerimiento en el procedimiento abierto simplificado y en el abreviado

El plazo de 10 días hábiles del art. 150.2 LCSP se aplica con carácter general, pero el contenido documental del requerimiento varía según el tipo de procedimiento y el valor del contrato.

Procedimiento abierto simplificado ordinario

En el procedimiento abierto simplificado (regulado en el art. 159 LCSP), el esquema del requerimiento se mantiene, pero con una particularidad: si el contrato tiene un valor estimado igual o inferior a los umbrales del procedimiento abreviado (art. 159.6 LCSP), el pliego puede prever que la garantía definitiva no sea exigible, con lo que el contenido documental del requerimiento queda reducido a la acreditación de capacidad y solvencia.

Procedimiento abierto simplificado abreviado

En el procedimiento abierto simplificado abreviado (el denominado "supersimplificado" del art. 159.6 LCSP, para contratos de hasta 60.000 euros en servicios y suministros), la dinámica es equivalente pero más ágil: el requerimiento suele tramitarse en plazos más breves y la documentación exigida es mínima, dado que la acreditación se basa en una declaración responsable. En cualquier caso, su eventual modificación requiere previsión expresa en el pliego y habilitación normativa.

El encaje de este trámite dentro de cada procedimiento, y las diferencias de tramitación según el tipo de contrato y su valor estimado, se desarrolla con detalle en la guía de procedimientos de contratación pública LCSP 2026.

Aspectos prácticos: cómo prepararse para el requerimiento

El tiempo entre la presentación de la oferta y la recepción del requerimiento puede oscilar entre semanas y varios meses. Ese margen, bien aprovechado, permite llegar al trámite con la documentación prácticamente lista y evitar que los 10 días hábiles se consuman en gestiones que podían haberse resuelto antes.

Anticipar la documentación durante la espera

Conviene revisar con antelación la vigencia de los certificados tributarios y de Seguridad Social, ya que tienen un plazo máximo de validez que habitualmente el pliego establece en seis meses. También es recomendable verificar que las escrituras de constitución y apoderamiento estén inscritas y actualizadas en el Registro Mercantil, y que los seguros exigidos como condición especial de ejecución estén vigentes y se adapten a las coberturas mínimas del PCAP.

Gestionar la garantía definitiva con margen

La constitución de la garantía definitiva mediante aval bancario exige tiempo de tramitación con la entidad financiera, lo que aconseja iniciar las gestiones en cuanto haya indicios de que la oferta se sitúa en primera posición. Herramientas como las que ofrece Tendios para el seguimiento del estado de los expedientes permiten detectar en tiempo real los movimientos del procedimiento, facilitando esta preparación anticipada. Conocer el estado de avance del expediente antes de recibir la notificación formal puede marcar la diferencia entre responder con solvencia en el plazo o agotar los 10 días en trámites de urgencia.

El contexto completo de este trámite dentro del ciclo licitatorio, desde la detección de la oportunidad hasta la formalización, se describe en el artículo sobre las fases del proceso de licitación pública.


Preguntas frecuentes sobre el requerimiento de documentación previo a la adjudicación

¿Desde qué momento empieza a correr el plazo de 10 días hábiles?

El plazo se computa desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento. Dado que la notificación es electrónica, se considera recibida en el momento en que se accede al contenido del acto notificado o, transcurridos 10 días naturales desde que el aviso de notificación esté disponible en la sede electrónica sin que se haya accedido, en aplicación del art. 43 de la Ley 39/2015.

¿Puede la garantía definitiva constituirse fuera del plazo de los 10 días hábiles?

En los procedimientos en que el pliego exige su constitución en el mismo trámite del requerimiento, no. Si el pliego remite al plazo del art. 108.2 LCSP (15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación), la garantía puede constituirse después de la adjudicación formal, pero antes de la formalización del contrato. La lectura cuidadosa del PCAP en este punto es determinante.

¿Qué ocurre si la certificación de la Agencia Tributaria expira dentro del plazo de 10 días?

Si la certificación se obtiene dentro del plazo pero su vigencia no alcanza la fecha de presentación, el licitador debe obtener una nueva certificación actualizada. Los certificados tributarios expedidos con código seguro de verificación pueden obtenerse de forma inmediata en la sede electrónica de la AEAT, por lo que este problema es en la práctica evitable.

¿Puede el órgano de contratación conceder una prórroga del plazo de 10 días?

La LCSP no prevé prórroga del plazo del art. 150.2. Únicamente cabe una interpretación favorable a la subsanación cuando el defecto es de carácter puramente formal y el pliego lo permite expresamente, pero no respecto de la falta de constitución de la garantía o de la ausencia de documentación sustantiva.

¿Qué pasa si el licitador requerido aporta la documentación con un pequeño defecto formal?

Si el defecto es subsanable (por ejemplo, un documento correctamente obtenido pero con un error de identificación menor), la doctrina mayoritaria de los TARC admite el trámite de subsanación dentro del propio plazo de los 10 días hábiles. Si el plazo ya ha transcurrido, la subsanación no puede remediar la pérdida de la posición preferente.


Conclusiones sobre el requerimiento de documentación previo a la adjudicación

El requerimiento del art. 150.2 LCSP es uno de los trámites más críticos de todo el proceso licitatorio: concentra documentación de múltiples fuentes, un plazo que no admite ampliación y consecuencias económicas inmediatas en caso de incumplimiento. Comprender su funcionamiento, anticipar la documentación y mantener actualizados los certificados y garantías son las medidas más eficaces para no perder una adjudicación en la recta final del expediente.

El conocimiento detallado de este trámite, combinado con un seguimiento riguroso del estado de cada expediente, marca una diferencia real en los equipos que licitan de forma recurrente. Tendios facilita ese seguimiento, ayudando a detectar el avance del procedimiento antes de que llegue la notificación formal y dejando tiempo suficiente para preparar la documentación con garantías.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica