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Taxonomía europea y contratación pública: implicaciones para licitadores

Por:Icela MartinContratación sostenible
Taxonomía europea y contratación pública: guía para licitadores

El Reglamento (UE) 2020/852, conocido como el Reglamento de Taxonomía, establece un sistema de clasificación de las actividades económicas ambientalmente sostenibles a escala de la Unión Europea. Aunque nació como un instrumento orientado a los mercados financieros, su alcance se ha extendido progresivamente hacia la contratación pública: los pliegos de licitación empiezan a incorporar referencias a sus criterios, y los fondos europeos exigen alineación con él a través del principio DNSH (Do No Significant Harm). Para las empresas que licitan con la administración, entender esta norma ya no es una opción estratégica: es una necesidad operativa.

La permeabilidad de la taxonomía hacia la contratación pública se produce por dos vías principales. La primera es directa: órganos de contratación que compran productos, servicios u obras con componente ambiental empiezan a exigir acreditaciones o declaraciones vinculadas a los criterios de la taxonomía. La segunda es indirecta: los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir obligatoriamente el principio DNSH, que está definido en el propio Reglamento de Taxonomía. Ambas vías afectan directamente a las condiciones de acceso y ejecución de un número creciente de licitaciones públicas en España.


Qué es la taxonomía europea de actividades sostenibles

El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo define un marco para determinar si una actividad económica puede calificarse como ambientalmente sostenible. Para ello, establece seis objetivos medioambientales: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible del agua, economía circular, prevención de la contaminación y protección de los ecosistemas.

Una actividad se considera alineada con la taxonomía cuando contribuye sustancialmente a al menos uno de esos seis objetivos, no perjudica de forma significativa a ninguno de los restantes (principio DNSH) y cumple las garantías mínimas sociales y de gobernanza establecidas en el artículo 18 del Reglamento, que remite a los Principios de la OCDE y a las directrices de la OIT. Este triple requisito es la base técnica que licitadores y órganos de contratación deben conocer para interpretar correctamente los pliegos que incorporan referencias a esta norma.

Los criterios técnicos de selección para determinar cuándo se cumple la contribución sustancial y cuándo opera el DNSH se desarrollan en actos delegados específicos. El más relevante en el ámbito de la contratación pública es el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, que cubre mitigación y adaptación climática, junto con los actos delegados posteriores que amplían la cobertura a nuevas actividades. Antes de preparar cualquier oferta en sectores como construcción, energía, transporte o gestión de residuos, conviene verificar en EUR-Lex si la actividad a licitar tiene criterios técnicos de selección ya aprobados.

Cómo entra la taxonomía en la contratación pública

La taxonomía no aparece en la LCSP por su nombre, pero sus criterios llegan a los pliegos por dos caminos que el licitador debe distinguir con claridad: el primero, de forma directa, a través de los criterios medioambientales que el órgano de contratación decide incorporar; el segundo, de forma indirecta y obligatoria, a través del principio DNSH en los contratos cofinanciados con fondos europeos. Conocer ambas vías determina qué documentación preparar y en qué fase del procedimiento presentarla.

La vía directa: criterios ambientales en pliegos

Aunque la LCSP no contiene una referencia expresa al Reglamento de Taxonomía, los órganos de contratación tienen amplio margen para incorporar criterios medioambientales derivados de él en los pliegos, siempre que guarden vinculación con el objeto del contrato conforme al artículo 145.6 LCSP. En la práctica, esta vinculación se produce con naturalidad en sectores donde la actividad contratada coincide con una cubierta por los actos delegados: obras de construcción y rehabilitación, suministro de energía, adquisición de vehículos o servicios de gestión de residuos.

La forma de incorporar los criterios varía según en qué fase del contrato se integren. Como prescripción técnica (art. 126 LCSP), el pliego puede exigir que el producto o servicio cumpla determinados criterios técnicos de selección de la taxonomía como requisito de admisibilidad. Como criterio de adjudicación (art. 145 LCSP), puede puntuar el grado de alineación, por ejemplo valorando el porcentaje de ingresos o de gastos de capital alineados que declare el licitador. Como condición especial de ejecución (art. 202 LCSP), puede exigir que la empresa mantenga y acredite el cumplimiento durante toda la ejecución del contrato.

Esta distinción tiene consecuencias jurídicas relevantes para el licitador: el incumplimiento de una prescripción técnica es causa de exclusión; el de un criterio de adjudicación reduce la puntuación; y el de una condición de ejecución puede activar penalidades o incluso la resolución del contrato. Identificar en qué posición coloca el pliego los criterios de taxonomía es, por tanto, el primer análisis que debe hacer el equipo técnico antes de preparar la oferta.

La vía indirecta: el principio DNSH en los contratos con fondos europeos

La vía de mayor impacto actual en España es la indirecta: el principio DNSH (artículo 17 del Reglamento de Taxonomía) es un requisito obligatorio para todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La Orden HFP/1030/2021, que regula el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, recoge expresamente esta obligación y la traslada a todos los órganos gestores y, a través de ellos, a los contratos que financian.

En la práctica, esto significa que los contratos cofinanciados con fondos Next Generation EU incorporan cláusulas que exigen acreditar que la actividad no causa un daño significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales. La acreditación puede exigirse mediante una evaluación DNSH simplificada, una declaración responsable del licitador o, en proyectos de mayor envergadura, un análisis técnico documentado. El incumplimiento de esta condición no solo afecta al contrato en cuestión: puede suponer la pérdida de la financiación europea y la obligación de reintegro de los fondos percibidos.

Si la empresa licita habitualmente contratos vinculados a fondos europeos, es recomendable disponer de una política interna básica de evaluación DNSH que permita responder con rapidez y rigor a estas exigencias sin construir cada documento desde cero. El funcionamiento del sistema de trazabilidad aplicable a estos contratos se detalla en la guía sobre trazabilidad en fondos europeos.

Qué debe acreditar el licitador y cómo

Indicadores de alineación: cifra de negocios, CapEx y OpEx

El Reglamento de Taxonomía define tres indicadores clave de rendimiento que las empresas sujetas a la Directiva de Reporting de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, Directiva (UE) 2022/2464) deben publicar: el porcentaje de cifra de negocios generado por actividades alineadas con la taxonomía, el porcentaje de gastos de capital (CapEx) dirigido a esas actividades y el porcentaje de gastos operativos (OpEx) asociado a ellas. Aunque estas obligaciones de reporte se aplican directamente a grandes empresas, los pliegos de contratación pueden utilizarlos como referencia para valorar la sostenibilidad de los licitadores.

Para las pymes, que en su mayoría no están obligadas a publicar estos indicadores, la acreditación es más flexible. En este caso, el pliego puede aceptar declaraciones responsables, certificaciones medioambientales como ISO 14001 o EMAS, o informes de sostenibilidad voluntarios que demuestren coherencia con los criterios técnicos relevantes. La clave es que el licitador anticipe, durante la fase de lectura del pliego, qué nivel de acreditación se exige y prepare la documentación con antelación suficiente, ya que recopilar información de subcontratistas o proveedores para construir estos indicadores requiere tiempo.

La conexión entre la taxonomía y las certificaciones ambientales reconocidas en la LCSP es un terreno en maduración. El artículo 127 LCSP establece el principio de equivalencia para las etiquetas ecológicas, y un número creciente de órganos de contratación utiliza la alineación con la taxonomía como criterio complementario o como referencia para evaluar la equivalencia de certificaciones distintas. El funcionamiento de esas etiquetas en los pliegos se analiza en detalle en el artículo sobre etiquetas ecológicas en pliegos y el art. 127 LCSP.

Sectores donde el impacto es mayor

El impacto de la taxonomía no es uniforme en todos los sectores. Las actividades con actos delegados ya aprobados son las más expuestas a requerimientos inmediatos: construcción y obras civiles, generación y distribución de energía, transporte, gestión de agua y residuos, y tecnologías de la información. En estas actividades, los criterios técnicos de selección están publicados y pueden ser directamente referenciados en los pliegos.

En sectores sin actos delegados todavía aprobados, como los servicios profesionales o el comercio, la exposición directa es menor, pero no inexistente: el DNSH aplica independientemente de que la actividad tenga criterios técnicos específicos, y los contratos financiados con fondos europeos en cualquier sector deben superar la evaluación correspondiente. Además, la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD, Directiva (UE) 2024/1760), cuya transposición está en curso, extenderá la exigencia de diligencia ambiental a lo largo de las cadenas de suministro, lo que afectará indirectamente también a los subcontratistas en licitaciones públicas.

Para empresas de construcción y obra pública, la alineación con la taxonomía se superpone con los criterios de compra pública sostenible que ya se exigen en muchos pliegos, incluyendo aspectos como la gestión de residuos de construcción y la huella de carbono del proyecto. Ambos planos, el de la taxonomía y el de los criterios sectoriales, convergen en la guía sobre compra pública sostenible en obra pública.

Cómo prepararse: pasos prácticos para licitadores

El primer paso es realizar un inventario de actividades propias para identificar cuáles están cubiertas por los actos delegados ya aprobados y cuál es su grado de alineación actual. Este ejercicio no requiere ser una gran empresa ni contar con un departamento de sostenibilidad: basta con contrastar la descripción de las actividades de la empresa con los criterios técnicos publicados en el acto delegado correspondiente y documentar el resultado.

El segundo paso es establecer un sistema básico de recogida de datos para los tres indicadores (cifra de negocios, CapEx y OpEx alineados) incluso antes de que sean obligatorios por ley. Disponer de esta información de antemano permite responder con rapidez cuando un pliego la solicita como criterio de adjudicación, sin tener que construir el argumento desde cero bajo presión de plazo. El tercer paso es revisar los contratos con proveedores y subcontratistas clave para evaluar si su actividad podría generar un incumplimiento DNSH que afecte a la oferta global.

Tendios permite analizar en segundos los pliegos publicados que incorporan criterios medioambientales, identificando qué tipo de acreditación exige cada licitación y en qué posición contractual se sitúa el criterio (prescripción, adjudicación o ejecución). Esto reduce significativamente el tiempo de análisis previo y ayuda a las empresas a priorizar las oportunidades en las que su perfil de sostenibilidad aporta una ventaja real. Para enmarcar estos criterios dentro de la estrategia de adjudicación, el artículo sobre criterios de adjudicación en la LCSP ofrece el contexto completo.


Preguntas frecuentes sobre taxonomía europea y contratación pública

¿El Reglamento de Taxonomía obliga directamente a los licitadores en España?

No de forma directa en todos los casos. La obligación de reportar indicadores de alineación recae sobre grandes empresas sujetas a la CSRD. Sin embargo, los pliegos de licitación pueden incorporar referencias a la taxonomía como criterio de adjudicación o condición de ejecución, y los contratos financiados con fondos europeos deben cumplir obligatoriamente el principio DNSH, que está definido en ese mismo Reglamento.

¿Qué es el principio DNSH y cuándo aplica en contratación pública?

El principio DNSH (Do No Significant Harm) exige que una actividad no cause un daño significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales de la taxonomía. Es de aplicación obligatoria en todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, lo que incluye una parte sustancial de los contratos cofinanciados con fondos Next Generation EU en España desde 2021.

¿Cómo puede una pyme acreditar alineación con la taxonomía si no tiene obligación de reportar?

Las pymes pueden acreditar alineación mediante declaraciones responsables, certificaciones medioambientales reconocidas como ISO 14001 o EMAS, informes de sostenibilidad voluntarios o fichas técnicas de producto que demuestren cumplimiento de los criterios técnicos aplicables. La forma exacta de acreditación depende de lo que exija el pliego en cada licitación concreta.

¿Todos los sectores están igualmente afectados por la taxonomía en contratación pública?

No. Los sectores con actos delegados ya aprobados (construcción, energía, transporte, agua, residuos, TIC) tienen mayor exposición inmediata, ya que sus criterios técnicos están publicados y pueden ser directamente referenciados en pliegos. En otros sectores, la exposición es indirecta, principalmente a través del DNSH en contratos con fondos europeos.


Conclusiones sobre taxonomía europea y contratación pública

La taxonomía europea de actividades sostenibles ha dejado de ser un instrumento exclusivamente financiero para convertirse en una referencia normativa que moldea los criterios de los pliegos de licitación y las condiciones de acceso a los contratos cofinanciados con fondos europeos. Los licitadores que se adelanten a este proceso, identificando sus actividades alineadas y preparando la documentación de acreditación, estarán mejor posicionados para responder con rigor y rapidez cuando los pliegos incorporen estas exigencias, lo que ocurre con frecuencia creciente en sectores como la construcción, la energía y la tecnología.

El impacto no es abstracto ni lejano: el principio DNSH ya condiciona hoy decenas de miles de contratos en España vinculados al Plan de Recuperación. Quien no haya revisado si su actividad supera ese umbral corre el riesgo de quedar excluido de licitaciones que, a primera vista, parecen accesibles. La sostenibilidad ha pasado a ser, también en contratación pública, un requisito de competitividad.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica