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Convenio colectivo aplicable en pliegos: obligaciones y cláusulas laborales en contratación pública

Por:Icela MartinContratación sostenible
Convenio colectivo en pliegos: obligaciones y cláusulas laborales

Los contratos públicos de servicios intensivos en mano de obra, como la limpieza, la seguridad, el mantenimiento o la atención social, tienen una característica que los diferencia del resto: el coste laboral no es una variable libre, sino un suelo determinado por el convenio colectivo de aplicación. Cuando el pliego no lo identifica correctamente, o cuando la empresa licitadora lo ignora al calcular su oferta, las consecuencias son predecibles: bajas temerarias, exclusiones, litigios o contratos que empiezan en pérdidas.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), impuso una obligación concreta al respecto en su artículo 122.2: el pliego de cláusulas administrativas particulares debe indicar el convenio colectivo que resultará de aplicación a los trabajadores que ejecuten el contrato. Esta exigencia, que a priori parece un trámite formal, tiene una cadena de implicaciones jurídicas y económicas que afecta directamente a la validez de las ofertas y a la estabilidad del contrato durante su ejecución.


Qué exige el artículo 122.2 LCSP

El artículo 122.2 de la LCSP obliga al órgano de contratación a identificar, en el propio pliego, el convenio colectivo de aplicación al personal adscrito al contrato. Esta previsión tiene una doble finalidad: garantizar que todos los licitadores calculan sus costes laborales sobre la misma base, y evitar que ofertas con precios artificialmente bajos se sustenten en el incumplimiento de las condiciones salariales legalmente establecidas.

La determinación del convenio aplicable no siempre es sencilla. En muchos sectores coexisten convenios de empresa y convenios sectoriales, convenios estatales y autonómicos, con diferentes ámbitos funcionales y territoriales. El órgano de contratación debe identificar el que resulte aplicable conforme a las reglas de concurrencia del Estatuto de los Trabajadores y, en caso de duda, justificarlo en el expediente. La omisión de esta indicación puede constituir un defecto del pliego susceptible de impugnación ante el tribunal de recursos competente.

Por qué afecta al presupuesto base de licitación

El presupuesto base de licitación (PBL) debe reflejar todos los costes reales de la prestación. En contratos de servicios, el componente laboral suele representar la mayor parte del coste total. El artículo 100 LCSP exige que el PBL se calcule desagregando los costes directos e indirectos, incluidos los salariales conforme al convenio de aplicación.

Cuando el PBL se calcula con un coste laboral inferior al que exige el convenio identificado en el pliego, la administración está fijando un presupuesto que hace inviable la ejecución en condiciones de legalidad laboral. Este vicio, que en la práctica administrativa se detecta en muchos expedientes de contratos de limpieza o vigilancia, puede dar lugar a impugnaciones y a la anulación del procedimiento. Para calcular correctamente el presupuesto, resulta de utilidad revisar la estructura explicada en el artículo sobre presupuesto base de licitación.

La conexión directa con las bajas temerarias

El artículo 149.4 LCSP establece un supuesto específico de oferta anormal o desproporcionada: cuando la oferta económica no respeta los costes laborales derivados del convenio colectivo aplicable. A diferencia de otros supuestos de baja temeraria, en los que la administración debe abrir un trámite de audiencia para que el licitador justifique su precio, este supuesto tiene un efecto automático: una vez constatado el incumplimiento, la oferta se considera definitivamente incursa en valores anormales y debe excluirse, con independencia de la justificación que aporte el licitador.

Esta regla, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado con rigor en su jurisprudencia reciente, tiene consecuencias prácticas muy directas. Una empresa que oferta por debajo del coste salarial mínimo del convenio no puede justificar esa diferencia apelando a su eficiencia operativa o a márgenes reducidos. El respeto al convenio colectivo no es un elemento de valoración de la oferta; es un requisito de validez. Si tu empresa opera en sectores intensivos en mano de obra, entender los mecanismos de la baja temeraria es imprescindible antes de decidir el precio final de cualquier oferta.

Qué ocurre si el convenio cambia durante la ejecución

Uno de los problemas más frecuentes en contratos de larga duración es la actualización salarial derivada de la renovación del convenio colectivo aplicable. Cuando el convenio se actualiza al alza una vez adjudicado el contrato, el coste laboral del contratista aumenta, pero el precio del contrato permanece fijo, salvo que el pliego haya previsto algún mecanismo de revisión.

La LCSP regula la revisión de precios en sus artículos 103 y siguientes, con un sistema que no opera automáticamente y que exige condiciones específicas para su aplicación. En la práctica, muchos contratos de servicios de varios años de duración no incorporan cláusulas de revisión adecuadas, lo que genera tensiones económicas y litigios sobre el equilibrio económico del contrato. La jurisprudencia ha reconocido en algunos casos el derecho a compensación por el desequilibrio causado por aumentos salariales imprevisibles, pero se trata de una vía excepcional, no de un mecanismo automático.

Cláusulas laborales habituales en pliegos

Más allá de la mención obligatoria del convenio, los pliegos de muchos órganos de contratación incorporan cláusulas laborales adicionales como condiciones especiales de ejecución al amparo del artículo 202 LCSP o como criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato. Su alcance y naturaleza jurídica varía en función de cómo estén redactadas.

Las más habituales responden a tres categorías: las que exigen el cumplimiento estricto del convenio durante toda la ejecución, las que imponen mejoras sobre las condiciones mínimas convencionales, y las que incorporan compromisos de calidad del empleo. Cada tipo tiene implicaciones diferentes para el licitador, tanto en la preparación de la oferta como en la acreditación documental durante la ejecución.

Obligación de respeto al convenio como condición de ejecución

La forma más extendida es la inclusión del cumplimiento del convenio colectivo como condición especial de ejecución. Esta cláusula convierte el respeto a los salarios y condiciones establecidos en el convenio en una obligación contractual cuyo incumplimiento puede dar lugar a penalidades conforme al artículo 192 LCSP o, en casos graves, a la resolución del contrato.

Para que esta condición sea exigible, el pliego debe redactarla con precisión suficiente: indicar qué convenio es aplicable, qué obligación concreta se impone al contratista, cuál es el mecanismo de verificación y qué consecuencias tiene el incumplimiento. Una redacción genérica que se limite a exigir el respeto a "la normativa laboral vigente" no cumple con el estándar de concreción que exige la doctrina del Tribunal Central de Recursos Contractuales para que la condición sea válida y ejecutable.

Mejoras salariales como criterio de adjudicación

Algunos pliegos incorporan mejoras sobre el convenio como criterio de adjudicación puntuable. Esta práctica ha generado un debate jurídico relevante, que el Informe 7/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña ha abordado con matices: las mejoras salariales pueden ser criterio de adjudicación, pero solo cuando tienen vinculación directa con el objeto del contrato y no distorsionan la competencia de forma injustificada.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijan los límites de esta posibilidad. El criterio debe estar relacionado con el ciclo de vida de la prestación contratada, ser proporcional al peso que se le asigna en la valoración y no restringir la participación de operadores de otros estados miembros. Para entender cómo encajan estos criterios con el marco general de valoración de ofertas, resulta útil el artículo sobre criterios de adjudicación.

Igualdad retributiva y registro salarial

El Real Decreto-ley 6/2019 amplió la obligación de contar con plan de igualdad a empresas de más de 50 trabajadores y, con él, la exigencia del registro retributivo para verificar la igualdad en la remuneración por trabajos de igual valor. El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el RDL 6/2019, obliga a todas las empresas a disponer de dicho registro, con independencia de su tamaño. El Real Decreto 902/2020 desarrolla el régimen de la auditoría retributiva y los contenidos del registro salarial.

En el ámbito de la contratación pública, estos instrumentos se incorporan a los pliegos de dos formas: como requisito de aptitud en empresas que superan los umbrales legales, o como condición especial de ejecución que obliga al contratista a mantener el registro y a no incurrir en brecha salarial no justificada durante la vigencia del contrato. La acreditación documentalmente exigida suele ser la aportación del registro o un informe de auditoría retributiva.

Acreditación durante la ejecución y penalidades

La mención del convenio en el pliego no agota las obligaciones del órgano de contratación ni del contratista. Durante la fase de ejecución, la administración puede exigir la acreditación periódica del cumplimiento de las obligaciones laborales, mediante documentación como la Relación Liquidación de Cuotas (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), los contratos de trabajo del personal adscrito, nóminas o declaraciones responsables del responsable laboral de la empresa.

El incumplimiento de las obligaciones laborales verificado durante la ejecución activa el mecanismo de penalidades del artículo 192 LCSP, y en los casos más graves puede justificar la resolución del contrato al amparo del artículo 211 LCSP. La acumulación de penalidades por incumplimientos laborales puede llegar a consumir la garantía definitiva depositada por el contratista, lo que en algunos expedientes reales ha resultado en pérdidas patrimoniales significativas para la empresa adjudicataria.

Herramientas como Tendios permiten monitorizar activamente las licitaciones publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en las plataformas autonómicas, de forma que los equipos responsables de la gestión de contratos puedan anticipar qué exigencias laborales incorpora cada nuevo procedimiento antes de comprometer recursos en la preparación de una oferta. Esta visibilidad resulta especialmente útil en sectores como el de limpieza o los servicios sociales, donde los convenios sectoriales son especialmente exigentes y cambian con frecuencia.


Preguntas frecuentes sobre convenio colectivo en contratación pública

¿Es obligatorio indicar el convenio colectivo en todos los pliegos?

El artículo 122.2 LCSP impone esta obligación en los contratos de servicios en los que el coste laboral sea relevante. En contratos de suministros o de obras donde el componente de mano de obra es secundario frente a otros costes, la exigencia puede no ser aplicable con el mismo alcance, aunque sigue siendo buena práctica incluirlo cuando los trabajadores de la empresa adjudicataria ejecutarán una parte significativa del objeto contractual.

¿Qué ocurre si la empresa licitadora aplica un convenio distinto al indicado en el pliego?

Si el pliego ha identificado un convenio concreto y la empresa fundamenta su oferta económica en uno diferente, menos exigente en términos salariales, la oferta puede ser excluida por no respetar los costes laborales mínimos. El órgano de contratación debe comprobar si la diferencia salarial resulta en una oferta incursa en valores anormales conforme al artículo 149.4 LCSP, lo que puede conllevar la exclusión automática.

¿Puede la administración incluir como criterio de adjudicación que la empresa abone salarios superiores al convenio?

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la doctrina de los órganos consultivos admiten esta posibilidad con condiciones estrictas: el criterio debe estar vinculado directamente al objeto del contrato, ser proporcional al peso que se le asigna en la puntuación, y no restringir injustificadamente la concurrencia. Su inclusión incorrecta puede dar lugar a la impugnación del pliego ante el tribunal de recursos competente.

¿Qué documentación debe aportar el contratista durante la ejecución para acreditar el cumplimiento laboral?

La documentación habitual exigida incluye la Relación Liquidación de Cuotas (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del personal adscrito al contrato, los contratos de trabajo vigentes, nóminas del periodo solicitado y, en su caso, el registro retributivo. Algunos pliegos exigen también una declaración responsable firmada por el responsable de recursos humanos de la empresa.


Conclusiones sobre convenio colectivo aplicable y cláusulas laborales en pliegos

La identificación del convenio colectivo de aplicación en el pliego es una obligación legal con consecuencias directas sobre la validez de las ofertas, el cálculo del presupuesto base y la estabilidad económica del contrato durante su ejecución. Para los licitadores en sectores intensivos en mano de obra, ignorar o subestimar este elemento es una de las fuentes más frecuentes de exclusión y de pérdidas económicas en contratos adjudicados.

El marco que la LCSP establece en sus artículos 100, 122.2 y 149.4 forma un sistema coherente: el órgano de contratación debe fijar el convenio y calcular el presupuesto respetándolo; el licitador debe ofertar sin vulnerar sus condiciones mínimas; y la administración debe verificar su cumplimiento durante la ejecución. Cuando cualquiera de estos tres eslabones falla, el contrato se expone a litigios, penalidades o resoluciones que ninguna de las partes desea.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica