Novedades de la LCSP en 2026: modificaciones legislativas recientes

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), no ha sido objeto de una reforma estructural en 2026, pero sí ha experimentado modificaciones relevantes que afectan a la práctica diaria de licitadores y órganos de contratación. Dos son las novedades con mayor impacto directo: la actualización de los umbrales de regulación armonizada (SARA), en vigor desde el 1 de enero de 2026, y la modificación de la disposición adicional cuarta de la LCSP sobre contratos reservados, introducida por la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. A estas se suman criterios doctrinales de los órganos de recursos que consolidan interpretaciones relevantes sobre figuras habituales en los expedientes de contratación.
Estar al día de estos cambios tiene efectos prácticos inmediatos. Los nuevos umbrales SARA determinan qué contratos deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, con plazos y requisitos de documentación más exigentes. La reforma de la reserva de contratos amplía las obligaciones de los órganos de contratación del sector público estatal. Y la doctrina de los tribunales administrativos de recursos va configurando el margen de actuación real de administraciones y licitadores en procedimientos que, formalmente, no han cambiado en su regulación legal.
Nuevos umbrales SARA desde el 1 de enero de 2026
Qué son los umbrales SARA y por qué se actualizan
Los umbrales de regulación armonizada determinan a partir de qué valor estimado un contrato queda sujeto a las exigencias de publicidad y procedimiento del Derecho de la Unión Europea: publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE/TED), plazos mínimos más amplios y obligaciones adicionales de transparencia. Su revisión es bienal y se produce de forma automática mediante reglamentos delegados de la Comisión Europea, que se incorporan al ordenamiento español por orden ministerial de Hacienda, conforme a la disposición adicional undécima de la LCSP.
La actualización para el bienio 2026-2027 se produjo a través de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2150, 2025/2151 y 2025/2152 de la Comisión, de 22 de octubre de 2025, publicados en el DOUE. Su traslado al ordenamiento interno se realizó mediante la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, publicada en el BOE el 26 de diciembre de 2025 y de aplicación obligatoria a todos los expedientes iniciados desde el 1 de enero de 2026. La variación respecto a los umbrales anteriores es a la baja en la mayoría de categorías, lo que amplía el universo de contratos que entran en el régimen armonizado.
Los nuevos importes vigentes en 2026
Para los contratos de la Administración General del Estado, organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social, los umbrales quedan fijados en 140.000 euros para suministros y servicios (antes 143.000 euros). Para el resto de entidades del sector público, el umbral de suministros y servicios se sitúa en 216.000 euros (antes 221.000 euros). Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios tienen un umbral único de 5.404.000 euros para todas las entidades (antes 5.538.000 euros). Los servicios sociales y otros servicios del Anexo IV de la LCSP mantienen su umbral específico en 750.000 euros, sin variación respecto al bienio anterior.
La implicación práctica más inmediata de esta rebaja es que contratos que en 2024 o 2025 no alcanzaban los umbrales SARA, y podían tramitarse con los plazos y requisitos del procedimiento nacional, pueden quedar ahora sometidos al régimen armonizado si su valor estimado supera los nuevos límites. Los equipos de contratación deben verificar el encuadramiento de cada expediente con los umbrales vigentes en el momento de su inicio, no en el de su adjudicación. Tendios permite consultar el historial de adjudicaciones por tipo de contrato y cuantía, lo que facilita calibrar si un contrato habitual en la empresa entra en el nuevo régimen antes de iniciar la preparación de la oferta.
Ley 1/2026: nueva regulación de los contratos reservados
El aumento del porcentaje mínimo de reserva
La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, publicada en el BOE el 9 de abril de 2026 y en vigor desde el 10 de abril, ha modificado la disposición adicional cuarta de la LCSP, que regula los contratos reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción. El cambio más significativo es el incremento del porcentaje mínimo de reserva que deben aplicar los órganos de contratación del sector público estatal: del 10 % anterior al 15 % sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV del Anexo VI de la LCSP celebrados en el ejercicio anterior.
Este nuevo porcentaje no entra en vigor de forma automática. La norma prevé que el Consejo de Ministros adopte un acuerdo que concrete las condiciones y el régimen de aplicación en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley. No obstante, si transcurrido ese plazo el acuerdo no se hubiera adoptado, los órganos de contratación del sector público estatal quedan obligados a aplicar directamente el 15 %. Para las comunidades autónomas y entidades locales, la fijación del porcentaje corresponde al órgano competente de cada administración, por lo que el umbral puede variar según la normativa autonómica o local aplicable.
Nuevas reglas para pliegos en contratos reservados
La Ley 1/2026 introduce también novedades en el régimen procedimental de los contratos reservados. Los pliegos de estos contratos deben incorporar una previsión específica para el supuesto de que no se presente ninguna oferta admisible: el órgano de contratación, tras declarar el contrato desierto, deberá publicar un nuevo anuncio de licitación con un plazo de presentación de ofertas de igual duración al inicial, en el que no será exigible la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción para participar. Esta previsión tiene por objeto evitar que la reserva deje contratos sin adjudicar cuando no existen entidades del sector disponibles o capaces de presentar oferta.
Además, la norma introduce un matiz relevante en el cómputo de las ratios de trabajadores en inserción que deben mantener las empresas de inserción para poder participar en contratos reservados: a efectos de determinar esas ratios, quedan excluidos del cómputo el personal técnico de acompañamiento, los contratos de sustitución y los trabajadores subrogados en licitaciones públicas. Este ajuste responde a una demanda del sector para evitar distorsiones en el cálculo derivadas de elementos de plantilla que no corresponden al núcleo de la actividad de inserción.
Para los licitadores que compiten en procedimientos con contratos reservados, la reforma implica que los pliegos deben ajustarse a la nueva redacción de la DA 4.ª LCSP. Si el pliego no incorpora la cláusula sobre nuevo anuncio en caso de desierto, puede ser impugnable ante el tribunal de recursos competente. Más información sobre los contratos reservados y su marco LCSP en el blog de Tendios.
Criterios doctrinales relevantes consolidados en 2026
DEUC como declaración responsable con valor de documento público
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid, en su Resolución 450/2025, ha clarificado el valor jurídico del DEUC en el procedimiento de contratación. El Tribunal sostiene que el DEUC es una prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos por el pliego, y que su naturaleza jurídica es la de una declaración privada que, al incorporarse al expediente de contratación para producir efectos jurídicos en la esfera pública, adquiere valor de documento público por incorporación. Esta calificación refuerza las consecuencias jurídicas de la falsedad en el DEUC, que puede dar lugar a la prohibición de contratar del artículo 71.1.j) de la LCSP.
La Resolución 442/2025 del mismo tribunal ha precisado además cuál es el órgano competente para declarar esa prohibición de contratar cuando la falsedad se produce en la declaración responsable del artículo 140 de la LCSP: es el órgano de contratación mediante el procedimiento instruido al efecto, y no la mesa de contratación, cuyas competencias se limitan a las previstas en el artículo 326 de la LCSP. Esta delimitación competencial tiene relevancia práctica en expedientes donde se detecta la inexactitud durante la fase de evaluación.
Fraccionamiento de contratos y tramitación por fases
La doctrina de los órganos de recursos ha continuado precisando en 2026 la distinción entre la tramitación por fases de un contrato y el fraccionamiento ilegal del artículo 99.2 de la LCSP. La Resolución del TACRC 79/2026 ha concluido que el hecho de que un contrato afecte a zonas geográficas distintas puede justificar su tramitación por fases, pero no su fraccionamiento para acogerse al contrato menor. La diferencia entre ambas figuras reside en que la tramitación por fases no afecta al procedimiento aplicable, mientras que el fraccionamiento altera artificialmente el umbral del contrato para eludir la licitación ordinaria.
Estas resoluciones no modifican la LCSP, pero consolidan la interpretación de preceptos que generan dudas recurrentes en la práctica administrativa. Conocerlas permite a los licitadores detectar posibles irregularidades en los pliegos o en la tramitación del expediente antes de presentar la oferta o al valorar un recurso especial en materia de contratación.
Preguntas frecuentes sobre las novedades LCSP 2026
¿Desde cuándo son aplicables los nuevos umbrales SARA de 2026?
Los nuevos umbrales son aplicables a todos los expedientes de contratación iniciados a partir del 1 de enero de 2026, conforme a la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre. Los expedientes iniciados antes de esa fecha se rigen por los umbrales anteriores, con independencia de cuándo se produzca la adjudicación o la formalización del contrato.
¿Qué ocurre si el Consejo de Ministros no adopta el acuerdo sobre el 15 % de reserva en el plazo previsto?
Si transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 1/2026 (esto es, desde el 10 de abril de 2026) no se ha adoptado el acuerdo de Consejo de Ministros, los órganos de contratación del sector público estatal quedan obligados a aplicar directamente el 15 % de reserva sobre el importe global de los procedimientos de suministros y servicios incluidos en el Anexo VI de la LCSP. Las comunidades autónomas y entidades locales deben atender a lo que establezca su propio órgano competente.
¿Afecta la reforma de los contratos reservados a todos los tipos de contratos?
No. La reserva de la DA 4.ª de la LCSP solo se aplica a contratos de suministros y servicios cuyos códigos CPV estén incluidos en el Anexo VI de la LCSP. Los contratos de obras no están incluidos en la reserva prevista en esta disposición. El anuncio de licitación debe hacer referencia expresa a la aplicación de la DA 4.ª cuando el contrato esté sujeto a reserva.
¿Puede un centro especial de empleo de iniciativa empresarial participar en un contrato reservado?
No. La reserva de la DA 4.ª de la LCSP está limitada a los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial no son beneficiarios de la reserva contractual, conforme a la interpretación consolidada del TACRC y confirmada por la reforma introducida por la Ley 1/2026.
¿Qué contratos del Anexo IV de la LCSP tienen umbral SARA propio?
Los servicios del Anexo IV de la LCSP (servicios sociales, sanitarios, educativos y otros servicios de carácter personal) tienen un umbral SARA específico de 750.000 euros, que no ha variado en la actualización de 2026. Este umbral es sustancialmente más alto que el de los servicios ordinarios, lo que hace que la mayoría de estos contratos no queden sujetos al régimen armonizado en términos de publicidad en el DOUE.
Conclusiones sobre las novedades de la LCSP en 2026
Las modificaciones normativas de 2026 en el ámbito de la contratación pública no representan una reforma estructural de la LCSP, pero tienen efectos prácticos inmediatos que los equipos de licitación y los órganos de contratación deben incorporar a sus procesos. La rebaja de los umbrales SARA amplía el perímetro del régimen armonizado, con mayores exigencias de publicidad y procedimiento para contratos que antes se tramitaban íntegramente bajo el régimen nacional. La reforma de la reserva de contratos eleva las obligaciones del sector público estatal e introduce nuevas reglas para los pliegos de procedimientos reservados.
Mantenerse actualizado en un entorno normativo que cambia de forma bienal en materia de umbrales, y que puede verse afectado por legislación sectorial con impacto en la LCSP en cualquier momento del año, es una exigencia permanente para cualquier empresa que licita de forma habitual. El seguimiento de los anuncios publicados en la PLACSP y del estado de los expedientes activos, combinado con la revisión periódica de la normativa vigente, permite anticipar los cambios antes de que afecten a procedimientos en curso. Tendios centraliza la información de licitaciones publicadas en España y facilita ese seguimiento sin necesidad de revisar manualmente cada plataforma autonómica.






